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Modelos 303 y 130 del tercer trimestre

Plazo hasta el 20 de octubre de 2026. Qué va en cada casilla, los errores más habituales y cómo presentarlos tú mismo en la Sede.

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Resumen rápidoPeriodo: 1 de julio a 30 de septiembre de 2026. Plazo: del 1 al 20 de octubre de 2026 (martes). Si quieres domiciliar el pago, hasta el 15 de octubre.

Si eres autónomo en estimación directa y facturas con IVA, en octubre te tocan dos modelos: el 303, del IVA, y el 130, el pago a cuenta del IRPF. Esta guía te explica qué va en cada casilla principal y cómo presentarlos en la Sede de la Agencia Tributaria. Si prefieres que los números salgan solos, apunta tus facturas en la herramienta gratuita para autónomos y te dará las casillas listas para copiar.

Antes de empezar: reúne esto

Modelo 303: el IVA del trimestre

Es la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el IVA que has pagado en tus gastos de la actividad. Solo cuenta lo de este trimestre, no es acumulado.

CasillaQué va
07 y 09Base imponible y cuota al 21 % de tus facturas emitidas (las casillas 01-03 y 04-06 son para el 4 % y el 10 %).
27Total de IVA devengado: todo el IVA que has repercutido.
28 y 29Base y cuota del IVA soportado deducible en gastos corrientes.
45Total a deducir.
46Resultado del régimen general (27 − 45).
78Cuotas a compensar de trimestres anteriores que aplicas ahora, si te salió negativo antes.
71Resultado de la liquidación: lo que pagas o dejas a compensar.
Ojo con el signoSi el resultado es negativo, en este trimestre no te lo devuelven: marca «a compensar» y lo restarás en el siguiente. La devolución solo se pide en el cuarto trimestre.

Modelo 130: el pago a cuenta del IRPF

Aquí todo es acumulado desde el 1 de enero. Pagas el 20 % de tu beneficio del año hasta la fecha y restas lo que ya adelantaste en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan hecho tus clientes.

CasillaQué va
01Ingresos del 1 de enero al 30 de septiembre, sin IVA.
02Gastos deducibles del mismo periodo, incluida la cuota de autónomos.
03Rendimiento neto (01 − 02).
04El 20 % de la casilla 03, si es positiva.
05Lo que pagaste en los 130 del primer y segundo trimestre.
06Retenciones de IRPF que te han practicado en el año.
07Pago fraccionado previo (04 − 05 − 06).
13Minoración por rendimientos bajos: hasta 100 € por trimestre si tus rendimientos netos del año anterior no superaron 9.000 € (escalonada hasta 12.000 €).
15Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año, si los hubo.
19Resultado final. Si sale negativo, se presenta con cero: el 130 nunca devuelve dinero.
¿Estás exento del 130?Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF (lo habitual en profesionales que facturan a empresas), no tienes que presentarlo. Si empiezas actividad profesional, puedes aplicar una retención del 7 % en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos siguientes.

Cómo presentarlos en la Sede

  1. Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Para el 303, busca «Modelo 303» y usa el formulario de presentación (Pre 303). Para el 130, busca «Modelo 130».
  3. Elige ejercicio 2026 y periodo 3T. Rellena las casillas con tus números.
  4. Elige la forma de pago: domiciliación (hasta el 15 de octubre), NRC de tu banco o, si no puedes pagar, aplazamiento.
  5. Firma y envía. Guarda el PDF con el justificante y el código seguro de verificación.

Errores que más veo

Si llevas tus facturas al día, el trimestre se rellena en diez minutos.

Esta guía es orientativa y no sustituye a una gestoría: si tienes operaciones intracomunitarias, prorrata, recargo de equivalencia o dudas sobre un gasto, consúltalo con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 y el 130 aunque no haya facturado nada?

Sí. Si estás dado de alta en la actividad, hay que presentar los dos modelos aunque el resultado sea cero. Solo quedas fuera del 130 si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención de IRPF.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Si te llega un requerimiento, la situación es peor: presenta en plazo aunque sea con resultado cero.

Si el 303 me sale a devolver, ¿me devuelven el dinero ahora?

No. En los tres primeros trimestres el resultado negativo se deja «a compensar» y se resta en los siguientes. La devolución solo se puede pedir en el 303 del cuarto trimestre (salvo inscripción en el registro de devolución mensual).

¿La cuota de autónomos se incluye en estos modelos?

En el 130 sí: la cuota de autónomos es un gasto deducible y va en la casilla 02. En el 303 no, porque no lleva IVA.

¿Puedo domiciliar el pago?

Sí, pero la domiciliación del tercer trimestre se cierra antes que el plazo general: hasta el 15 de octubre de 2026. A partir de ahí tendrás que pagar con NRC desde tu banco hasta el día 20.

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Apunta tus facturas y gastos y la herramienta te da las casillas del 303, 130, 390 y 347, además de tu cuota de autónomos y un resumen para la renta. Sin registro: tus datos no salen de tu navegador.

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